ORDENANZA SOBRE:
LA SINDICATURA MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO TOVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO TOVAR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ORDENANZA SOBRE LA SINDICATURA
MUNICIPAL
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela ratifica que la patria, como Estado Democrático y Social de Derecho y
Justicia, tiene sus cimientos en valores superiores como la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia y la responsabilidad
social, razón por la cual, el ordenamiento jurídico venezolano debe instituirse
como marco garantista dentro del cual debe desarrollarse la actividad estatal y particular.
Dentro de este escenario, surge la ineludible
necesidad de adaptar la legislación vigente a los preceptos consagrados en
nuestro Texto Constitucional, que entre otras cosas, dispone que la
administración pública se fundamenta en los principios de honestidad,
participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
cuentas y responsabilidad, todo lo cual ha traído como consecuencia que las
potestades públicas sean ejercidas conforme a tales principios y a lo
establecido en el Ordenamiento Jurídico.
Resulta evidente la impostergable necesidad de
juridificar el ejercicio de las potestades públicas, de manera que la actuación
de los órganos y entes del Poder Público tengan como base el orden normativo,
partiendo del hecho de que las normas jurídicas constituyen, si bien no el
único, el mecanismo de control más eficaz de la actividad administrativa.
El poder municipal no puede mantenerse al margen de
esta regulación, en virtud de que su ejercicio debe tener por norte ese cúmulo
de principios que, en definitiva, persiguen la materialización de una actuación
más clara, diáfana y ágil por parte de los órganos y entes que lo conforman, de
modo que no haya lugar a dudas acerca de ésta.
Uno de estos órganos es la Sindicatura Municipal,
cuya organización y funcionamiento ameritan ser regulados mediante un
instrumento normativo que sirve de marco para el desarrollo de sus
competencias, a los fines de lograr la eficacia y eficiencia en el desempeño de
su gestión y el cumplimiento de su misión, atendiendo a la visión institucional
del órgano.
En virtud de ello, el Municipio Tovar, con el objeto
de adecuar la legislación municipal a la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y a las exigencias jurídico administrativas actuales, fundamentado en
los principios constitucionales que orientan el Poder Municipal, impulsando la
puesta en marcha del proceso de juridificación y buscando una verdadera
transferencia en el ejercicio de las potestades públicas por parte de los
funcionarios que forman parte del Poder Municipal, atendiendo a la necesidad de
normar la organización, estructura y el funcionamiento de la Sindicatura
Municipal del Municipio Tovar mediante la Ordenanza de la Sindicatura Municipal
del Municipio Tovar.
Con la efectiva implementación de este instrumento se
pretende resolver, entre otros inconvenientes, la dispersión de trámites, la
falta de organización y delimitación específica de competencias, la asunción de
labores administrativas asociadas con atribuciones que se corresponden con las
funciones de otros órganos y entes del Municipio Tovar; teniendo como objetivo
simplificar y agilizar los procedimientos tramitados por este órgano,
sistematizar las disposiciones que rigen por separado cada procedimiento para
hacerlos más claros en beneficio de la Administración y de los particulares, y
en definitiva, mantener la uniformidad del ordenamiento jurídico venezolano con
base a los nuevos cimientos constitucionales establecidos.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
TOVAR
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO TOVAR,
en uso de las atribuciones constitucionales y legales, SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA DE LA SINDICATURA MUNICIPAL
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto
regular la estructura y el funcionamiento de la Sindicatura Municipal del
Municipio Tovar, para garantizar el fiel y cabal cumplimiento de las
competencias y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Régimen
Municipal, así como regular su actuación en la defensa de los derechos, bienes
e intereses patrimoniales del Municipio Tovar.
Artículo 2º.- Objetivo. La Sindicatura Municipal del Municipio
Tovar es un órgano de carácter técnico y jurídico, encargado de representar y
defender los intereses y derechos del Municipio Tovar, teniendo por norte la
representación, judicial y extrajudicial del Municipio, y el asesoramiento
jurídico del mismo.
Artículo 3º.- Competencia. Corresponde a la Sindicatura Municipal
de Tovar:
1. Representar y defender,
judicial y extrajudicialmente, los intereses del Municipio Tovar, en relación
con sus bienes y derechos, de acuerdo a las instrucciones del Alcalde o del Concejo Municipal, según
corresponda.
2. Representar y defender al
Municipio Tovar conforme a las instrucciones que le comuniquen el Alcalde o el
Concejo en lo referente a derechos relacionados con ingresos públicos municipales
y con los requisitos y modalidades que determinen las leyes y Ordenanzas. Cumplirá las mismas funciones en los juicios
contencioso-administrativos que involucren al Municipio Tovar.
3. Asesorar jurídicamente al
Alcalde y al Concejo Municipal de Tovar, en los asuntos que por su naturaleza
requieran dictamen legal, a cuyo efecto presentará los informes que le sean
solicitados por estos.
4. Elaborar proyecto de Ordenanza
y Reglamentos y someterlos a consideración del Alcalde.
5. Elevar al conocimiento del
Alcalde las quejas que reciba por deficiencias en los servicios públicos
municipales, pudiendo practicar las investigaciones pertinentes a que haya
lugar.
6. Denunciar los hechos ilícitos
en que incurran, los funcionarios en ejercicio de sus funciones e intentar
previa autorización del Alcalde, las acciones jurídicas conducentes.
7. Redactar los documentos de
transferencia de titularidad de las tierras, en la cual estén involucrados los
derechos e intereses del Municipio.
8. Redactar los documentos
contentivos de contratos administrativos, relacionados con los derechos, bienes
e intereses patrimoniales del Municipio.
9. Recibir y tramitar mediante
los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos,
bienes e intereses patrimoniales del Municipio.
10. Asistir con derecho de
palabra, a sesiones del Concejo sobre asuntos de su competencia.
11. Asesorar jurídicamente y
orientar a los ciudadanos y ciudadanas, organizados o no, en todos los asuntos
de su competencia.
12. Dictar los actos
administrativos que sean necesarios para dar sede administrativa a las
decisiones tomadas por este órgano auxiliar municipal, en la resolución de los
procedimientos administrativos que sean tramitados por ante este despacho, y
para hacer cumplir las mismas por parte de las autoridades civiles, judiciales,
militares y policiales competentes en el Municipio Tovar, así como en otras
materias que sean de su competencia.
13. Cumplir con los deberes y
atribuciones que le señalen las Leyes y demás Ordenanzas, en la medida en que
éstas no colidan con la presente Ordenanza Municipal.
Artículo 4º.- Principios. La actividad de la Sindicatura Municipal
de Tovar está orientada por los principios de: honestidad, participación, celeridad,
eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en
el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al
Derecho.
Para el cumplimiento de los fines
previsto en esta Ordenanza, los funcionarios públicos y los particulares están
obligados a colaborar con la Sindicatura Municipal; a tal efecto, deben atender
sus convocatorias y requerimiento de cualquier información, documento u otro
instrumento necesario para la formación de su criterio, so pena de ser sancionado
por la Sindicatura del Municipio Tovar del Estado Mérida, de conformidad a lo
dispuesto en el parágrafo 3º del artículo 10 de esta Ordenanza.
Artículo 5º.- Potestades del Alcalde. Corresponde al Alcalde del
Municipio Tovar, dentro de la relación jerárquica con la Sindicatura Municipal,
conforme al ordenamiento jurídico, lo siguiente:
1.- Instruir al Síndico
Procurador Municipal acerca de la representación y defensa de los derechos e
intereses del Municipio vinculados a las potestades y atribuciones que le son
atribuidas, de conformidad a lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2.- Instruir al Síndico
Procurador Municipal acerca de la representación y defensa judicial de los
intereses y derechos del Municipio en materia de ingresos públicos municipales.
3.- Instruir al Síndico
Procurador Municipal acerca de la representación y defensa judicial de los
intereses y derechos del Municipio en los juicios contencioso administrativos,
contencioso tributarios y de cualquier otra índole, promovidos contra la
Administración Pública Municipal Centralizada y Descentralizada.
4.- Solicitar a la Sindicatura
Municipal el asesoramiento Jurídico mediante la presentación de dictámenes e
informes en asuntos previamente considerados de interés general.
5.- Solicitar a la Sindicatura
Municipal la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos y decretos o
la reforma de los mismos.
6.- Recibir los proyectos de
ordenanzas elaborados por la Sindicatura
Municipal y remitirlos al seno del Concejo Municipal, para su discusión,
aprobación y sanción.
7.- Solicitar a la Sindicatura
Municipal la investigación, inspección e informe, tanto de los órganos y entes
municipales como de particulares, prestadores de servicios públicos
municipales.
8.- Instruir al Síndico
Procurador Municipal acerca del ejercicio de las acciones judiciales relativas
a las controversias con los órganos y entes del Poder Público.
9.- Solicitar al Síndico
Procurador Municipal la presentación de la memoria y plan operativo del año
siguiente ante la Alcaldía, durante el mes de diciembre de cada año.
10.- Informar al Síndico
Procurador de los asuntos en los que se inhiba por la causal prevista en el
Artículo 81, Numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los
fines de que éste asuma la competencia consagrada en el último aparte del
mismo.
11.- Administrar los bienes de la
Sindicatura Municipal.
Artículo 6º.- Potestades del Concejo. Corresponde al Concejo
Municipal del Municipio Tovar, dentro de la relación jerárquica con la
Sindicatura Municipal, conforme al ordenamiento jurídico, lo siguiente:
1.- Instruir al Síndico Procurador Municipal del
Municipio Tovar acerca de la representación y defensa de los derechos e
intereses del Municipio vinculados a las potestades y atribuciones establecidas
en éste, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
2.- Instruir al Síndico
Procurador Municipal acerca de la representación y defensa judicial de los
intereses y derechos del Municipio en los juicios contencioso administrativo
promovidos contra los actos administrativos emanados del Concejo Municipal o
alguno de sus órganos dependientes en ejercicio de la función administrativa.
3.- Instruir al Síndico
Procurador Municipal acerca de las acciones judiciales intentadas contra las Ordenanzas
y demás actos emanados del Concejo Municipal.
4.- Solicitar a la Sindicatura
Municipal, con la correspondiente información sobre el asunto, el asesoramiento
jurídico en materia de su estricta competencia, mediante la presentación de sus
dictámenes e informes, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico.
5.- Solicitar a la Sindicatura
Municipal la elaboración de proyectos de ordenanzas, reglamentos y decretos así
como la reforma de los mismos.
6.- Recibir los proyectos de
ordenanzas elaborados por la Sindicatura Municipal y remitidos al seno del
Concejo Municipal por el Alcalde, a los fines de llevar a cabo su discusión,
aprobación y sanción.
7.- Delegar en el Síndico
Procurador Municipal la sustanciación de los procedimientos administrativos
tendientes a determinar la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios
adscritos a la Sindicatura Municipal.
8.- Delegar en el Síndico
Procurador Municipal la sustanciación de cualquier tipo de procedimientos
administrativos inherentes a asuntos que deban decidirse por el Conejo
Municipal o que no estén asignados a otras dependencias municipales.
9.- Solicitar al Síndico
Procurador Municipal la elaboración de proyectos de acuerdos para la creación
de mancomunidades con otros Municipios e instruirlos para coordinar la
elaboración del proyecto correspondiente con el órgano competente del Municipio
respectivo.
10.- Emplazar al Síndico
Procurador o la persona que éste autorice a los fines de que comparezca a las
sesiones que ameriten su presencia para el ejercicio de su derecho de palabra
en los asuntos que versen sobre materia de su competencia.
10.- Aprobar el monto del salario
y demás remuneraciones del Síndico Procurador Municipal en su carácter de Alto
Funcionario del Municipio Tovar.
11.- Solicitar al Síndico
Procurador Municipal la presentación de la memoria y plan operativo del año
siguiente ante el Concejo Municipal, durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 7º.- Requisitos para la solicitud de dictámenes. El
Alcalde como el Concejo Municipal motivará la solicitud de la información y los
recaudos pertinentes que permitan orientar la realización de los dictámenes e
informes respectivos.
Los entes descentralizados del
Municipio también podrán solicitar, la emisión de opiniones y dictámenes a la
Sindicatura Municipal, previa motivación y pronunciamiento jurídico del órgano
que ejerza las funciones de asesoría legal dentro del ente. De igual manera
podrán hacer esta solicitud los órganos y demás dependencias municipales.
CAPITULO II
Estructura
Artículo 8º.- Estructura
General. La Sindicatura Municipal está constituida por las
siguientes unidades: El Despacho del Síndico, La Unidad de Asuntos Judiciales y
Administrativos, la Unidad de Proyectos y Dictámenes, y un Consejo Asesor Popular.
Artículo 9º.- Despacho del Síndico. El Despacho del Síndico está
integrado por el Síndico Procurador Municipal, un Asistente Administrativo y la
Secretaría del Despacho y Archivo.
Parágrafo Único: El Síndico Procurador deberá ser Abogado o Abogada
de la República, siendo designado por el Alcalde conforme al procedimiento
establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por un periodo de
cuatro (4) años, contados a partir de su nombramiento o ratificación
administrativa por parte del Concejo Municipal.
Artículo 10º.- Atribuciones del Síndico. El Síndico Procurador
Municipal además de las atribuciones que le corresponden en virtud del
ejercicio de la competencia de la Sindicatura Municipal, debe:
1.- Asistir, con derecho de
palabra, a las sesiones del Concejo Municipal relacionadas con las materias de
su competencia.
2.- Suscribir todos los informes,
oficios, proyectos, comunicaciones, resoluciones y dictámenes emitidos por la
Sindicatura Municipal.
3.- Ejercer el control,
inspección, vigilancia y fiscalización de las labores efectuadas en el seno de
la Sindicatura Municipal.
4.- Dictaminar sobre aquellos
asuntos de su competencia, previa solicitud del Alcalde y del Concejo Municipal
o cualquiera de ellos, conjunta o separadamente.
5.- Asignar los asuntos a la
Unidad que le corresponda de acuerdo a la naturaleza del mismo.
6.- Evaluar mensualmente a los
miembros de cada Unidad con relación al desarrollo de los asuntos encomendados a cada una de ellas,
dejando constancia en el instrumento respectivo de las observaciones,
recomendaciones, instrucciones y órdenes a que hubiere lugar.
7.- Asesorar jurídicamente,
cuando sea requerido expresamente por la Alcaldía, el Concejo, y los entes
descentralizados del Municipio.
8.- Denunciar previa comprobación,
los hechos ilícitos en que incurran los funcionarios o empleados en el
ejercicio de sus funciones y, previa autorización de la Alcaldía, o del Concejo,
según sea el caso, intentar las acciones jurídicas a que haya lugar.
9.- Visar todos los documentos,
en los que el Municipio Tovar o alguno de sus entes descentralizados sean
parte.
10.- Otorgar documentos de
carácter administrativo, tales como Permisos, Autorizaciones, Constancias,
Certificaciones, Actas, Reconocimientos Administrativos, y cualquier otro
instrumento administrativo, relacionados con la actividad comercial, los
espacios y bienes públicos municipales, los ejidos del municipio, y cualquier
otra actuación administrativa que le sea requerida por los usuarios, previa
formación del expediente administrativo respectivo, a los fines de comprobar el
cumplimiento del procedimiento de Ley y los derechos reclamados por los
usuarios y recibida la opinión de las organizaciones del Poder Popular de
considerarse necesaria su intervención.
11.- Actuar en la Resolución de
Conflictos suscitados entre particulares con motivo del uso de servidumbres sobre
inmuebles, ubicación de linderos entre terrenos contiguos, y cualquier otro
tipo de asuntos que genere desavenencias entre los poseedores o propietarios de
inmuebles dentro del Municipio Tovar.
12.- Dictar las Resoluciones a
que haya lugar para el desenvolvimiento
interno y externo de la Sindicatura, especialmente para la resolución de las
actuaciones que realice de conformidad con los numerales 10 y 11 del presente
artículo.
13.- Elaborar el plan estratégico
anual de la Sindicatura Municipal.
14.- Velar por el Cumplimiento de
la presente Ordenanza y el Ordenamiento Jurídico.
Parágrafo Primero: Queda expresamente prohibido al Síndico
Procurador Municipal, intervenir en la resolución de asuntos municipales en que
esté interesado personalmente o lo estén su cónyuge o parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Parágrafo Segundo: Los actos administrativos dictados por el
Síndico Procurador Municipal deben ser acatados por las partes intervinientes o
por las personas afectadas por los mismos, una vez que hayan sido debidamente
notificadas personalmente o mediante aviso de prensa de circulación regional. Su
ejecución administrativa estará a cargo del titular del despacho, los cuales de
conformidad a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad deben ser de
estricto cumplimiento para los particulares y para las autoridades civiles, judiciales,
militares y policiales quienes prestarán su colaboración para hacer cumplir las
decisiones emanadas de dichos actos administrativos.
Parágrafo Tercero: El desacato o incumplimiento de los actos
administrativos dictados por el Síndico Procurador Municipal, acarreará una
sanción pecuniaria que se establecerá de acuerdo con la gravedad de la falta y
a la entidad de los perjuicios causados, con multa de cien (100) a un mil
(1.000) unidades tributarias, que impondrá el Síndico Procurador Municipal
mediante Resolución Administrativa. Igual sanción recibirán quienes obstruyan o
nieguen su colaboración en la tramitación de las investigaciones o
procedimientos que se realicen por la Sindicatura Municipal.
Parágrafo Cuarto: Todas las actuaciones y procedimientos
administrativos que sean tramitados por la Sindicatura del Municipio Tovar se
realizarán de conformidad con la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
y los actos administrativos que resuelvan estas actuaciones y procedimientos
administrativos podrán ser objeto de recurso de nulidad contencioso
administrativo por ante el Tribunal competente, conforme a la Ley Orgánica de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 11º.- Asistente Administrativo. El o la Asistente
Administrativo del Despacho del Síndico, deberá ser abogado o abogada de la
República, ingresar por concurso y su función principal será coordinar y cooperar
con todas las atribuciones judiciales y administrativas que le corresponden al
Síndico Procurador Municipal, siendo el encargado de forma inmediata y directa
de suplir todas las faltas o vacantes temporales, interinas o accidentales que
se produzcan por el goce de vacacionales, permisos, reposos o inhibiciones que
se presenten por parte del Síndico Procurador Municipal.
Artículo 12º.- Secretaría. La Secretaría del Despacho del Síndico
es la encargada de llevar los libros de Índice de Entrada y Correspondencia,
además de asignar el número respectivo a los asuntos que ingresen, remitir al
Despacho del Síndico cualquier documento recibido por la Sindicatura Municipal
a los fines de agregarlo para su tramitación correspondiente y efectuar
cualquier trámite administrativo que le asigne el Síndico Procurador
Municipal.
Artículo 13º.- La Sindicatura Municipal: dispondrá de un Archivo
General donde reposarán todos los expedientes que se tramiten y sustancien en
la Sindicatura Municipal. La Secretaría del Despacho será la encargada del Archivo
General, quien será la responsable civil, penal y administrativamente del
funcionamiento del mismo.
El Reglamento respectivo
establecerá las normas sobre el uso, limitaciones y funcionamiento del Archivo
de la Sindicatura Municipal.
Artículo 14º.- Unidad Judicial y Administrativa. La Unidad Judicial
y Administrativa, constituye la unidad funcional encargada del seguimiento y la
defensa de los intereses del Municipio Tovar que sean objeto de controversias
judiciales.
Esta Unidad Judicial está compuesta
por tres (3) sub-unidades:
1. Unidad Judicial Contencioso Administrativo. Dedicada de manera
exclusiva a los asuntos judiciales contenciosos administrativos que cursan ante
los órganos jurisdiccionales especializados en la materia, a saber, Juzgados Municipales
Contencioso Administrativos, Juzgado Superior Estadal Contencioso
Administrativo del Estado Mérida, Juzgado Superior Nacional Contencioso
Administrativo de la Región Centro Occidental, Tribunal Supremo de Justicia en
las Salas, Político Administrativa, Electoral y Constitucional.
2. Unidad Judicial Civil y Laboral. Encargada exclusivamente del
trámite de los asuntos laborales y civiles que cursan por ante los órganos jurisdiccionales
especializados en la materia, vale decir, Juzgados Laborales y Civiles,
incluyendo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil y Sala de
Casación Social.
3. Unidad de asuntos administrativos. La unidad de Asuntos Administrativos
constituye la unidad funcional encargada exclusivamente del control de la legalidad
de los procedimientos administrativos y de los actos emanados de la
administración pública municipal, de conformidad con el ordenamiento jurídico
municipal. Igualmente, corresponde a
esta unidad la tramitación, sustanciación y decisión, si fuere el caso, de los
asuntos de neto contenido administrativo que se siguen en el seno de la
Sindicatura Municipal, bien por competencia directa o bien por delegación del
Alcalde o el Concejo Municipal, según sea el caso.
Artículo 15º.- Unidad de Proyectos y Dictámenes. La Unidad de
Proyectos y Dictámenes se encarga de emitir las opiniones y dictámenes
solicitados por el Alcalde y el Concejo Municipal según sea el caso, así como
investigar y elaborar los proyectos de Ordenanzas, Reglamentos y demás
instrumentos jurídicos necesarios para la adaptación del ordenamiento jurídico
municipal, a los efectos de que sean sometido a la consideración del Alcalde y
el Concejo.
Artículo 16.- Consejo Asesor Popular. Será elegido mediante
Asamblea de Ciudadanos convocada por la Sindicatura Municipal con auxilio de
los Consejos Comunales del Municipio Tovar y cumplirá funciones eminentemente
de carácter consultivo y asesor en materias relacionadas con decisiones o
actuaciones que se encuentren vinculadas a los derechos colectivos y difusos de
la ciudadanía Tovareña, así como en aquellos asuntos en los cuales la
participación ciudadana sea necesaria.
Artículo 17.- Evaluación Mensual. El desempeño de las actividades
de cada una de las unidades de la Sindicatura Municipal será evaluado trimestralmente,
en la cual el Síndico discutirá con los miembros de cada Unidad, el desarrollo
de los asuntos encomendados a cada uno de ellas.
Artículo 18.- Control de Asesores Externos. Los asesores
externos a quienes el Municipio Tovar haya otorgado poder de
representación del Municipio, deben remitir a la Sindicatura Municipal informes
sobre sus actuaciones judiciales en la materia. El Síndico Procurador Municipal
determinará la forma y alcance de los informes referidos.
Los Asesores Externos serán
responsables civil, penal y administrativamente frente al Municipio de
conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 19.- Coordinador de
Unidad. Cada Unidad funcional estará bajo la supervisión directa de un
Coordinador de Unidad, quien deberá ser abogado o abogada de la República,
ingresar por concurso y tendrá a su cargo, la resolución de los asuntos
correspondientes a su Unidad respectiva.
Artículo 20.- Nombramiento. Todos los cargos adscritos a
la Sindicatura Municipal recibirán su respectivo nombramiento por el Alcalde
del Municipio Tovar, previo cumplimiento del concurso respectivo para la
provisión del cargo en cuestión.
CAPITULO III
De la Tramitación de los Asuntos
Artículo 21.- Inicio. Una vez recibido el caso, debe formarse el
expediente respectivo asignándole el número correspondiente, el cual debe ser
asentado en el Libro Índice de Entradas llevado a tal efecto por la Secretaría
del Despacho.
Parágrafo Primero: En el expediente deben constar todos los
recaudos, anexos y cualquier información documental que tenga relación con el
caso.
Parágrafo Segundo: El expediente al cual hace referencia el
presente artículo no tendrá carácter de expediente administrativo, salvo que se
trate de asuntos llevados ante la Sindicatura Municipal, en ejercicio
extraordinario de funciones administrativas, a cuyos efectos deberá atender a
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 22.- Asignación.- El Síndico Procurador Municipal asignará
el asunto a la Unidad que le corresponda de acuerdo a la naturaleza del mismo,
entregando el expediente al Coordinador de la Unidad respectiva a través de
memorando que contenga identificación de los intervinientes, número de asunto y
directrices a seguir para la tramitación del mismo.
Artículo 23.- Responsabilidad. El Coordinador de Unidad debe llevar
un control estricto de los casos que le sean asignados, siendo responsable
civil, penal y administrativamente por la resolución de los mismos.
Artículo 24.- Decisión. Una vez asignado, el caso debe ser resuelto
dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la recepción del mismo en
la Sindicatura Municipal, salvo que la naturaleza del asunto exija un lapso
mayor, que en ningún caso podrá exceder de treinta (30) días, previa
autorización expresa y escrita del Síndico Procurador Municipal. Esta
disposición no será aplicable a los asuntos judiciales.
CAPITULO IV
Del Procedimiento Administrativo Previo a las Acciones contra el
Municipio Tovar
Artículo 25. Facultad de quien pretenda demandar al Municipio. Quien
pretenda instaurar demandas de contenido patrimonial o de cualquier otra índole
contra el Municipio Tovar o alguno de sus entes descentralizados, podrá
manifestarlo previamente por escrito a la Sindicatura Municipal del Municipio
Tovar y exponer concretamente sus pretensiones en el caso. De la presentación
en este escrito se debe dar recibo al interesado y su recepción debe constar en
el mismo.
Artículo 26. Formación del Expediente. La Sindicatura Municipal
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la a la consignación del
escrito contentivo de la pretensión, debe proceder a formar expediente del caso
sometido a su consideración y ser remitido a la Unidad de Dictámenes y
Proyectos para su estudio, conforme a la presente Ordenanza. Dicho expediente
debe contener, según sea el caso, los instrumentos jurídicos donde conste la obligación,
fecha en que se causó, certificación de la deuda y la opinión jurídica respecto
a la procedencia o improcedencia de la pretensión, así como cualquier otro
documento que considere indispensable.
Artículo 27. Remisión del Expediente. Al día hábil siguiente a la
conclusión de la sustanciación del expediente administrativo, la Sindicatura
Municipal debe remitirlo al Despacho del Alcalde, debidamente foliado, en
original o en copia certificada, acompañado del informe contentivo de la
opinión jurídica del Síndico, a objeto de que el Alcalde en un lapso no mayor a
los quince (15) días continuos siguientes, declare la procedencia total o
parcial o la improcedencia de la reclamación, según sea el caso.
Artículo 28. Notificación al Interesado. El Despacho del Alcalde
debe notificar al interesado de su decisión, dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la emisión de la misma, haciéndole saber las razones de
hecho y de derecho que sustentaron su decisión y los recursos que le asisten en
la defensa de sus derechos e intereses reclamados.
La ausencia de oportuna respuesta
por parte del Alcalde, dentro de los lapsos previstos en esta Ordenanza, se
entenderá como negativa a la solicitud del interesado.
Artículo 29. El Interesado.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el
interesado debe dar respuesta al Despacho del Alcalde, acerca de si acoge o no
a la decisión notificada. En caso de desacuerdo, podrá acudir a la vía
judicial.
CAPITULO V
Del Procedimiento Para Las Denuncias de Deficiencias en Servicios
Públicos
Artículo 30.- Denuncia. El Síndico Procurador Municipal, de oficio
o previo requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, del Concejo, de los Concejos
Locales de Planificación Pública o de la Comunidad Organizada, podrá investigar
e inspeccionar, en caso de que exista alguna denuncia sobre deficiencias en la
prestación de servicios públicos municipales.
Artículo 31.- Inicio. El Síndico Procurador Municipal iniciará el
procedimiento mediante Acta de Proceder contentiva de los hechos denunciados y
delegará en la Unidad de Asuntos Judiciales y Administrativos la sustanciación
del procedimiento.
Artículo 32.- Notificación.
La Unidad de Asuntos Judiciales y Administrativos notificará de la apertura del
procedimiento al órgano, ente municipal o al particular, según sea el caso,
prestador del servicio objeto de la denuncia y practicará todas las pruebas
admitidas por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Artículo 33.- Fiscalización. El Coordinador de la Unidad,
practicará sin limitación alguna las fiscalizaciones a que haya lugar, para
obtener las pruebas que sean necesarias de acuerdo a los hechos que se
pretendan establecer mediante el procedimiento respectivo. Sí el asunto lo
lleva adelante el Síndico Procurador Municipal, el Asistente Administrativo
será el encargado de realizar las Fiscalizaciones.
Artículo 34.- Informe Conclusivo. La Unidad de Asuntos Judiciales y
Administrativos elaborará el Informe Conclusivo de la investigación y lo
someterá al conocimiento del Síndico Procurador Municipal para su aprobación y
posterior remisión al Alcalde.
Artículo 35.- Procedimiento Sumario. La Sindicatura Municipal
dispondrá del lapso del procedimiento sumario previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, desde la notificación del Acta de Inicio hasta
la remisión al Alcalde del Informe Conclusivo.
Artículo 36.- Decisión de Mérito. El Alcalde, visto el Informe
elaborado por la Sindicatura Municipal y atendiendo a los hechos denunciados y
las defensas opuestas por el prestador
del servicio, decidirá con arreglo al ordenamiento jurídico la intervención del
servicio público y adoptará las medidas administrativas necesarias para la
correcta prestación del mismo.
En caso de que no se determinen
hechos que ameriten la intervención del servicio, el Alcalde podrá orientar y
recomendar las acciones administrativas que deberá emprender el prestador del
servicio con el propósito de optimizar el mismo.
CAPITULO VI
De Las Obligaciones y Sanciones
Artículo 37.- Obligaciones de los Funcionarios Adscritos a la
Sindicatura. Los funcionarios públicos adscritos a la Sindicatura Municipal
del Municipio Tovar están obligados:
1. Atender oportunamente a los
requerimientos y convocatoria de cualquier solicitud, información, documento u
otro instrumento necesario para la formación del criterio de la Sindicatura
Municipal.
2. Cumplir cabalmente con las
normas previstas en la presente Ordenanza.
3. Mantener la confidencialidad
respecto a los asuntos sometidos al conocimiento de la Sindicatura Municipal,
cuya divulgación atente contra la representación y defensa de los derechos e
intereses del Municipio Tovar.
4. Cualquier otra obligación
establecida en la presente Ordenanza, en su Reglamento y en el ordenamiento
jurídico vigente.
CAPITULO VII
Disposiciones Transitorias
Artículo 38.- Reglamento. Dentro de los ciento ochenta (180) días
hábiles siguientes a la promulgación de la presente Ordenanza, se aprobará por
el Concejo Municipal el proyecto de Reglamento presentado por la Sindicatura
Municipal dentro del mismo plazo.
Artículo 39.- Designación y
Distribución del Personal. Dentro de los diez (10) días siguientes a la
promulgación de la presente Ordenanza, el Síndico Procurador Municipal
designará y distribuirá el personal adscrito a la Sindicatura Municipal dentro
de las Unidades previstas y reguladas en la presente Ordenanza.
Artículo 40.- Coordinadores
de Unidades Transitorias. Hasta tanto se provean los cargos de
Coordinadores de Unidad indicados en la presente Ordenanza, el Síndico
Procurador Municipal designará dentro el personal adscrito a la Sindicatura
Municipal los Coordinadores respectivos; y en caso de no contar con el personal
requerido por estas Unidades, asumirá personalmente dichas funciones y
responsabilidades. El nombramiento temporal de los cargos de Coordinadores de
Unidad, no implicará la permanencia de estos funcionarios en dichos cargos.
Artículo 41.- Titularidad del Síndico Procurador Municipal. A los
efectos legales consiguientes se ratifica administrativamente a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, la designación y el
nombramiento del actual Síndico Procurador Municipal.
CAPITULO VIII
Disposición Derogatoria y Vigente
Artículo 42.- Disposición
Derogatoria. Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,
quedan expresamente derogados y derogadas, los instrumentos y demás normas de
carácter municipal que hayan sido dictadas con anterioridad a la presente
Ordenanza y que colidan con lo dispuesto en el texto de esta Ordenanza
Municipal.
Artículo 43.- Vigencia de la
Ordenanza. La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez publicada en
la Gaceta Municipal.
Dado, firmado y sellado en el
Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Tovar a los 07 días
del mes de junio del año dos mil dieciséis.
CONC. CHARLES GIL
Presidente
REFRENDADO
LIC. YASMIRA CARRERO
Secretaria del Concejo
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
MUNICIPIO TOVAR
TOVAR, 07 DE JUNIO DE 2016
PUBLICASE Y CÚMPLASE
IVAN PULITI DIMARCANTONIO
ALCALDE BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO
TOVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
ESTADO MÉRIDA
CONCEJO DEL MUNICIPIO
TOVAR
PRESIDENTE
CHARLES GIL
VICEPRESIDENTE
JORGE REYES MOLINA
CONCEJALES:
BELKIS CONTRERAS
MIGUEL MARRUFO
ORLANDO VEGA
ZENAIDA CARRERO
ILDEFONSO GUERRERO
SECRETARIA DEL CONCEJO
YASMIRA CARRERO
SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL
Abg. CESAR RANGEL GARCIA
Dada, firmada, y sellada en el
Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipio Tovar del Estado Bolivariano
de Mérida a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis Años: 206° de
la Independencia y 157° de la Federación.
CHARLES GIL
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.
Refrendado,
LCDA. YASMIRA CARRERO
SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Comuníquese, Publíquese y ejecútese.
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